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El Gobierno Nacional extiende la doble indemnización hasta fin de año


10 de junio de 2020

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La Casa Rosada busca evitar despidos en un contexto laboral muy complicado por el derrumbe de la economía que provocó la pandemia

El Gobierno nacional oficializó la extensión por un plazo de 180 días de la doble indemnización para los trabajadores que sean despedidos "sin justa causa". La medida, impuesta por Alberto Fernández apenas asumió como presidente, vencía el próximo sábado.

De esta forma, la medida muy cuestionada por el sector empresario regirá hasta fin de año. La Casa Rosada busca evitar despidos en un contexto laboral muy complicado por el derrumbe de la economía que provocó la pandemia.

El DNU aclara que la doble indemnización no será aplicable a las contrataciones celebradas después del 13 de diciembre pasado (cuando se estableció la emergencia ocupacional), ni al sector público nacional, una medida impuesta en su momento para echar a funcionarios macristas aferrados a sus cargos.

Con el nuevo decretos, el Gobierno completa una serie de medidas destinadas a proteger el sector laboral, que incluyeron la prohibición por otros 60 días (hasta fines de julio) de los despidos por fuerza mayor y la convalidación del acuerdo de la UIA y la CGT para facilitar las suspensiones del personal sin tareas y establecer el pago del 75% del sueldo.

En los fundamentos de la norma, el Gobierno aclara que busca evitar mecanismos de "extinción indirecta del vinculo" como "la aceptación por parte del trabajador de la eficacia extintiva. Se refiere a los retiros voluntarios o a los acuerdos de partes para que el trabajador cobre una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido.

Por otra parte, también se oficializó este miércoles otro decreto que establece que los límites temporales establecidos para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento obligatorio.

Así, el Poder Ejecutivo resolvió dejar sin efecto los límites temporales mediante los cuales un trabajador suspendido pueda considerarse despedido. "Establécese que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del aislamiento", dice el decreto.

Esos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo establecen los límites temporales de 30 días al año, "para las suspensiones fundadas en falta de trabajo", y de 75 días al año, "para las originadas en razones de fuerza mayor", otorgando al trabajador el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan los plazos fijados.

También, "cuando en su conjunto, y cualquiera fuese la causa que las motivaren, superen los 90 días en un año, a partir de la primera suspensión, cuando esta no fuere aceptada por el trabajador o la trabajadora".

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