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El Gobierno quiere aprobar un proyecto para permitir la participación de las FF. AA ante actos considerados terroristas


01 de agosto de 2024

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El Ministerio de Defensa ingresó este jueves en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que plantea una reforma del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior para que las Fuerzas Armadas puedan intervenir dentro del territorio ante actos definidos por las autoridades como “terroristas”

El Ministerio de Defensa ingresó este jueves en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que plantea una reforma del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior para que las Fuerzas Armadas puedan intervenir dentro del territorio ante actos definidos por las autoridades como “terroristas”. Así lo confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa en la Casa Rosada.

“El Ministerio de Defensa envió al Congreso un proyecto de ley para permitir la participación de las Fuerzas Armadas ante hechos terroristas. Se plantea la modificación del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior con el fin de incorporar una nueva opción de empleo militar a pedido de un comité de crisis”, anunció el portavoz.

Precisó que “se propone que las Fuerzas trabajen de forma coordinada con las fuerzas de seguridad para enfrentar el terrorismo con acciones de patrullaje, control de personas y vehículos en zonas determinadas”, y aclaró que se prevén estas intervenciones “por tiempo limitado” y “que puedan detener en flagrancia”. 

“Hace algunos años se firmaban pactos de silencio que causaron dolor y muerte para los argentinos, hoy se los enfrenta con todo el peso de la ley”, sostuvo.

La ley de Seguridad Interior, en su actual versión, admite el despliegue de unidades militares en seguridad interna pero únicamente bajo declaración de estado de sitio, en presencia de circunstancias excepcionales de extrema gravedad y conmoción.

La reforma que impulsa el ministro de Defensa, Luis Petri, que también tiene el aval de su par de Seguridad, Patricia Bullrich, busca eludir esta obligación de declarar el estado de sitio, aunque supedita la actuación militar a un pedido expreso de un comité de crisis que es el que debe definir como acción terrorista a los hechos que producen conmoción interna en el territorio.

Además se dispone que el patrullaje de fuerzas militares deba estar coordinado con las fuerzas federales de seguridad y que la presencia de las Fuerzas Armadas sea el resultado de un pedido expreso del gobernador de un distrito. Se trata de la misma lógica con la que hoy en día se autorizan los operativos de fuerzas de seguridad federales en una provincia: tiene que pedirlos previamente el gobernador.

En el hipotético caso de que se decida el despliegue de fuerzas armadas en un territorio, las unidades militares deberán reportar sus acciones inmediatamente al fiscal competente, de la misma forma que sucede con los operativos de seguridad realizados por la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura o la PSA.

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