En qué consiste el proyecto de Cannabis medicinal
29 de marzo de 2017
Un repaso por los puntos principales de la iniciativa que sería convertida en ley este miércoles en el Senado.
El proyecto de ley sobre uso medicinal del Cannabis para enfermedades específicas fue aprobado en la Cámara de Diputados a fines de noviembre del año pasado y ahora el Senado se dispone a convertirlo en ley, con respaldo de todos los bloques políticos.
En su artículo primero, establece “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.
El eje de la iniciativa es la creación de un “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en la órbita del Ministerio de Salud.
Entre sus numerosas funciones, este programa deberá “garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis” a todos los que se incorporen al programa, e “investigar los fines terapéuticos y científicos” de la sustancia.
La autoridad de aplicación, que deberá determinar el Poder Ejecutivo, podrá autorizar el cultivo de Cannabis por parte del Conicet y el INTA con fines investigativos y para elaborar la sustancia destinada al tratamiento.
Una de las claves está en el artículo 7, que indica que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) “permitirá la importación de aceite de Cannabis y sus derivados”, hasta que el Estado esté en condiciones de producirlo.
Sobre este punto, el proyecto establece que se priorizará y fomentará la producción del aceite a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos).
Los pacientes beneficiarios serán los que presenten las patologías contempladas en el programa –que serán fijadas en la reglamentación- y que además cuenten con la indicación médica pertinente.
El texto crea en el ámbito del Ministerio de Salud un “registro nacional voluntario” en el que deberán inscribirse los pacientes, y crea además un “consejo consultivo honorario” integrado por instituciones, asociaciones, ONGs y profesionales del sector público y privado.
La reglamentación no podrá demorar más de 60 días, y allí el Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con la norma.