Kicillof promulgó la ley de creación del comité para evitar inundaciones en el conurbano
12 de mayo de 2024
La Ley expresa que el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral, mantenimiento y preservación del recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, promulgó la Ley 15.486 aprobada por la Legislatura bonaerense, que crea el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, cuyo objetivo inicial es conseguir financiamiento para obras para evitar inundaciones en Presidente Perón, Almirante Brown, Florencio Varela, Quilmes y Avellaneda, municipios del Conurbano
Es preciso mencionar que, el proyecto para evitar futuras inundaciones en los distritos del Conurbano bonaerense fue presentado en la Legislatura por el ex diputado y actual intendente de Almirante Brown, Mariano Cascallares. En tanto que, el pasado 24 de abril, en su segunda sesión ordinaria el Senado sancionó la ley y contó con el apoyo de la Unión Cívica Radical (UCR), el PRO y la Coalición Cívica, además del bloque libertario “dialoguista”.
En tanto, la publicación de la normativa en el Boletín Oficial bonaerense detalló que el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras es un “ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación”.
Asimismo, el organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o el ente que en el futuro lo reemplace, el que se regirá por la Ley que lleva la firma de Kicillof, la reglamentación que dicte el Gobierno bonaerense y sus normas estatutarias.
En ese sentido, la Ley expresa que el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral, mantenimiento y preservación del recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable.
Por otro lado, el proyecto aprobado por la Legislatura bonaerense señala que los límites geográficos de la Cuenca Hídrica sobre la que ejercerá su competencia el Comité Arroyo San Francisco-Las Piedras están determinados por el Plan Integral Hídrico Social y Ambiental Cuenca del Arroyo San Francisco y Las Piedras.
En lo que respecta a la conformación del Comité Arroyo San Francisco-Las Piedras, el proyecto explica que la Dirección y Administración estará a cargo de un directorio de siete miembros Ad Honorem. El primero será un director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, que ejercerá como Presidente, y estará sucedido por una autoridad propuesta del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, una a propuesta del Ministerio de Ambiente, y cuatro designados por los Municipios que integran la Cuenca.
Además, el mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de cuatro años, coincidente con cada cambio de gestión. Si se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original. La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades
Sobre la fiscalización y control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, se estableció que quede a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El señor Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio.
Por último, se creó la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras y de las Cuencas creadas por las Leyes 12.653 y 14.710 en el ámbito Legislatura bonaerense. La misma estará integrada por tres diputados y tres senadores designados por las respectivas Cámaras debiendo contemplarse la participación de las minorías.
La Comisión Bicameral deberá ser informada en forma presencial por los Presidentes de los directorios de las Cuencas semestralmente, pudiendo requerir la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes en función de las previsiones dispuestas.
Comité Arroyo San Francisco-Las Piedras: sus funciones y capacidades
Es preciso mencionar que, el Comité Arroyo San Francisco-Las Piedras tendrá capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente, y estará facultado para:
- Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca,
- Coordinar con la Nación, otras provincias, municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto.
- Ejecutar las obras necesarias y garantizar la prestación de servicios necesarios para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca.
- Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca.
- Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca.
- Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la unidad de coordinación del proyecto Arroyo San Francisco-Las Piedras y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas.
- Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes.
- Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación.