Aporte Solidario de las Grandes Fortunas: El Gobierno avanza con embargos y facilidades de pago
26 de mayo de 2021
La AFIP se prepara para activar acciones de embargo y en paralelo, lanzó un plan de facilidades pago para quienes todavía no abonaron el aporte solidario de las grandes fortunas
El Gobierno nacional, a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lanzó este miércoles un nuevo régimen de facilidades de pago para quienes aún no abonaron el Impuesto a las grandes fortunas, mientras oficializó la posibilidad de avanzar con ejecuciones y embargos.
Así lo estableció el Gobierno a través de las resoluciones generales 4996/2021 y 4997/2021, que fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. Para avanzar con el proceso de fiscalizaciones, según determinó Marcó del Pont, “el organismo habilitará la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas como la traba de embargos bancarios o la inhibición de bienes contra esos contribuyentes que no pagaron el impuesto a las grandes fortunas”.
“Se suspendió hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica”, indica la Resolución General 4996/2021.
Y agrega que, a su vez, mediante dicha resolución “se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables.
FACILIDADES DE PAGO
El último régimen de facilidades estuvo vigente hasta el pasado 28 de abril para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto del precitado aporte -conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de dicha administración. Ahora abrió un nuevo plan de pagos hasta el 30 de septiembre.
Habrá dos tipos de planes. Uno destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”. Y un “Plan de ajustes de fiscalización” dirigido a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas de este Organismo-, en concepto de capital e intereses.
Asimismo, “los contribuyentes podrán presentar un plan de facilidades de pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales vinculados al aporte solidario y extraordinario”. “Los contribuyentes deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento”, se advirtió en el artículo 2.
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de dos.
c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.
d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
El Plan General estará disponible a partir del 1 de junio, mientras que el Plan de ajustes de fiscalización el 25 del mismo mes.