El Gobierno reglamentó este jueves la ley 27.605 de "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" de coronavirus.
A través del Decreto 42 publicado en el Boletín Oficial, la nomativa impactará en 1.200 contribuyentes con patrimonios que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales superiores a $200 millones.
Impuesto a las grandes fortunas: ¿qué dice el decreto?
El artículo 1 del texto oficial especifica cómo se llevará adelante la evaluación del conjunto de bienes para determinar el impacto de la ley 27.605.
Así el inciso "a" señala que estará fijado por la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a ese día, o bien por el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada. Sin embargo esta última opción no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas "no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto".
"El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta. En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades", detalla el decreto 42.
En tanto, el artículo 6 indica los sujetos físicos exceptuados:
"Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 los sujetos que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en el artículo anterior (60 días desde la entrada en vigencia), que representen, por lo menos, un TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de los activos financieros en el exterior".
Ley de Aporte Solidario: ¿qué activos no podrán ser gravados?
El artículo 7 señala que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de rentas pasivas.
En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas, y tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.
IFE y jubilaciones: A cuánto equivale a lo que se recaudará por el impuesto a las grandes fortunas
La recaudación de $300.000 millones que se obtendrá con ley de Aporte Solidario y Extraordinario equivale a casi 21 millones de Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE), 5.622 hospitales modulares y 12,3 jubilaciones mensuales, así lo indicó el informe del Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Avellaneda (Undav).