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Avanza la implementación de la Ley de Góndolas


28 de enero de 2021

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La Secretaría de Comercio Interior estableció las primeras especificaciones de la Ley de Góndolas Nº27.545, cuyo objetivo es brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

Con el objetivo de controlar la inflación, que en diciembre se aceleró al 4%, la secretaría de Comercio Interior del ministerio de Desarrollo Productivo fijó las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas, que apunta a garantizar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados, además de posibilitar un trato equitativo con las PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar

Entre sus puntos claves, la ley establece un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor; exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios y que las micro y pequeñas empresas cuenten con al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos. También prevé que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio.

En su resolución, la Secretaría de Comercio determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías. Además, se estableció que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.

Según la Resolución 110/21, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la Ley será de 800 m2, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal. Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la Ley sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.

Asimismo, la normativa establece que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. La resolución también define cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías -o góndolas-. En los próximos días ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente.

Por último, se establece que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará la Secretaría de Comercio Interior.

Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre -la fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley.

Entre otras cosas, la Ley de Góndolas establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos 5 productos de distintos grupos económicos por categoría; que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría; que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.

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