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El Senado Bonaerense aprobó la media sanción para la reforma de la Ley de Adopción


30 de noviembre de 2022

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La iniciativa, que fue aprobada por unanimidad, tiene por objetivo unificar los plazos de adopción respecto de la legislación nacional, a la vez que acorta determinados procedimientos, sin poner en cuestión el interés superior del niño.

El Senado de la provincia de Buenos Aires le dio media sanción este martes a un proyecto de reforma de la Ley de Adopción, con la intención de agilizar y mejorar en varios aspectos el proceso de adopción.

La iniciativa, que fue aprobada por unanimidad, tiene por objetivo unificar los plazos de adopción respecto de la legislación nacional, a la vez que acorta determinados procedimientos, sin poner en cuestión el interés superior del niño.

El proyecto fue presentado por el senador del Frente de Todos Marcelo Feliú, quien explicó que los trámites de adopción incluyen una serie de pasos burocráticos que hacen que sea un proceso complejo, en el que los más afectados son los niños, niñas y adolescentes que esperan que se resuelva su situación, en un contexto de vulnerabilidad.

“Tenemos que ser sensibles a los cambios necesarios para mejorar el proceso de adopción. Cada día que a partir de hoy se gana puede significar que un niño en situación de abandono acceda a tener la familia a la que tiene derecho", afirmó

A la vez que explicó que con la reforma se garantiza el patrocinio gratuito y se reafirma el principio que rige la ley del Interés Superior del Niño, con la participación a los niños, niñas y adolescentes en los procesos de declaración de adoptabilidad y adopción, además que se les brinda la asistencia de un letrado especializado en niñez y adolescencia.

“Hay un imaginario que aún entiende a la adopción como un derecho de los adultos cuando en realidad es un derecho de los niños y niñas que no pueden ser asumidos por sus familias de origen a tener una familia”, señaló el senador bahiense.

Entre los puntos salientes del proyecto de reforma, se destaca el rol preponderante que se le otorgará a los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, los cuales incorporarán la posibilidad del dictado de otras figuras sustitutivas a las medida de abrigo ante situaciones de alta vulnerabilidad y cuando no se encuentran reunidas las condiciones de adoptabilidad.

Para ello, la ley prevé además la capacitación de todas las partes intervinientes, en especial de los pretensos adoptantes, con le objetivo de derribar mitos que obstaculizan la decisión de inscribirse para adoptar.

Por otro lado, la medida introduce como concepto novedoso para el sistema bonaerense el otorgamiento de licencias especiales en el sector público para los adoptantes, tanto para las guardas pre adoptivas como para la adopción y las tramitaciones administrativas.

En esta dirección, se pone de manifiesto la necesidad de obtener el espacio y el tiempo necesarios para desarrollar los vínculos familiares; cuestión que se buscará llevar también al ámbito privado, mediante la recomendación que en los respectivos convenios colectivos de trabajo se adopte igual postura en relación a las licencias especiales.

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