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La Ley de Góndolas entra en vigencia y los comercios deberán adecuar la distribución de los productos


12 de abril de 2021

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El "código de buenas prácticas" apunta a desalentar "prácticas desleales y abusivas", además de "favorecer la libre competencia"

A través de la Resolución 340/21 publicada en el Boletín Oficial la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista que deberán aplicar todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº27.545), con el objetivo de posibilitar un trato equitativo entre las grandes empresas, pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

La Ley de Góndolas Nº27.545 estableció que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas. También agregó que por cada categoría debe existir al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas. 

Se trata de una norma complementaria y aclaratoria para equilibrar las relaciones entre las partes, que comenzará a regir en 30 días. Este conjunto de medidas, que también beneficia a las y los consumidores, promueve la protección del interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas.

Entre otras cuestiones, el nuevo Código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.

El manual le prohíbe expresamente a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta y realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias. A su vez, no podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.

Por otro lado, se prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador. También se anula cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia.

Los comercios, por su parte, deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición. De esta manera, se logra una mayor transparencia para que las y los consumidores cuenten con mayor cantidad de información a la hora de elegir qué comprar.

Respecto a las góndolas, el Código dicta que deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos.

Todos los acuerdos de provisión entre ambas partes involucradas deberán estar detallados por escrito, y los comercializadores tendrán que facilitar el acceso a proveedores de economías de escala permitiendo formas asociativas de reposición, logística y distribución.

¿Qué establece el código?

Pagos

  • Igual modalidad y plazos de pago para todos los proveedores 

Espacios de exhibición

  • Mismas condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución.
  • No podrán exhibirse productos que induzcan al error respecto al precio u otras características
  • Los bienes deberán exhibirse de manera uniforme en estantes

Acuerdos de provisión

  • Los acuerdos de provisión deben estar detallados por escrito
  • Se prohíbe la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones 
  • Se prohíben acuerdos que impongan seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias    
  • Queda nulo el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular por sobre otro 

Stock

  • Los comercios deben informar con cartelería específica eventuales faltas de stock y brindar datos sobre plazos de reposición

Puntos de venta

  • Deben estar ordenadas según las categorías establecidas por la Ley 
  • Deben promover una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos

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