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Ley de Teletrabajo: los detalles del proyecto que aprobó Diputados


26 de junio de 2020

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La iniciativa garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. También establece que la modalidad será voluntaria y que los gastos estarán a cargo del empleador.

La Cámara de Diputados aprobó este jueves un proyecto de ley para regular condiciones del teletrabajo con igual garantía de los derechos laborales, la obligación de las empresas de proveer materiales a sus empleados y respetar sus jornadas horarias.

El proyecto surgió de un consenso de la Comisión de Legislación Laboral, presidida por la kirchnerista Vanesa Siley, como síntesis de 17 iniciativas presentadas, el aporte del sindicalismo, del ministro de Trabajo Claudio Moroni y, en menor medida, de las demandas de empresarios e industriales. 

La principal fue que la ley recién comenzará a regir 90 días después de finalizado el aislamiento social obligatorio, por lo que su sanción en el Senado no es urgente. La UIA había pedido 180, con el argumento de que no se puede incentivar el teletrabajo por la pandemia y forzar a las empresas a equipar a sus empleados en plena recesión. Le dieron la mitad.

 

Siley logró respaldo de gran parte de Cambiemos, aunque hubo 27 de sus diputados se abstuvieron en algunos artículos, pero el resto permitió su aprobación. "Lo que no se regula, queda tácitamente regulado a favor de la parte más poderosa", celebró la sindicalista del gremio de judiciales,  presente en el recinto de Diputados, que volvió a sesionar en forma remota con 40 bancas ocupadas.

Destacó que casi no hay legislación sobre teletrabajo y España empezó a debatirla estos días. Según informó Moroni en el debate en comisiones, en ese país se duplicaron los empleados remotos con el aislamiento social de la pandemia. 

 "Es una ley que va a ser punta, porque en el mundo hay muy pocos países que han legislado este tema. Consagra una serie de derechos y surgió de un debate intenso en el que pudimos firmar el dictamen por unanimidad, con disidencias parciales", festejó el sindicalista Hugo Yasky. 

El proyecto establece una serie de principios generales para esta modalidad, que funcionarán como marco legal para los convenios colectivos de trabajo.

La iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea  “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

La iniciativa indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, agrega el texto.

Sobre la tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios”, añade el articulado.

El proyecto que ahora deberá tratar el Senado indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone.

Si el empleado se niega, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

La reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

Sobre las “prestaciones transnacionales”, se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, completa.

El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

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