Quorum Digital.

El gobierno termina con la Emergencia Económica luego de 16 años


07 de enero de 2018

Quorum Digital

La norma había sido sancionada el 6 de enero de 2002 y prorrogada ininterrumpidamente por el kirchnerismo. Le daba discrecionalidad al Ejecutivo por sobre el Congreso

Tras 16 años de "excepcionalidad transformada en regla", el Gobierno decidió no renovar la ley de "emergencia pública y reforma del régimen cambiario", más conocida como de "emergencia económica".

Se trata de una norma sancionada el 6 de enero de 2002, que delegaba en el Ejecutivo una serie de facultades extraordinarias, como establecer el sistema que fija el tipo de cambio entre el peso y las divisas extranjeras. También permitía pautar retenciones a la exportación de  hidrocarburos, fijar tarifas y renegociar los contratos de  servicios públicos en manos de empresas privadas y hasta regular los precios de la canasta básica.

En septiembre pasado, el ministro de Energía, Juan José Aranguren, había anticipado en una entrevista la decisión del Gobierno de no prorrogar la vigencia de la ley mencionada.

Al referirse a la renegociación de todos los contratos pendientes entre el Estado y  el sector privado, en materia de servicios públicos y empresas concesionadas, el funcionario había asegurado: “Este año, la Ley de Emergencia Económica del 6 de enero del  2002 llega a su fin. Debemos recuperar los marcos regulatorios y  no volver a incumplirlos".

El origen de la ley se remonta a la caída del gobierno de Fernando de la Rúa y a una crisis económica y social sin precedentes. Por entonces, la pobreza había aumentado del 35,4% al 49,7% de la población y la indigencia pasó del 12,2% en 2001 al 22,7% en 2002. El desempleo, según el Indec, había saltado al 40,2%. Los números actuales, en cambio, muestran una mejora en la situación social.

La vigencia de la "emergencia económica" era originalmente “por dos años”. Sin embargo, al momento de su vencimiento, el Congreso la extendía por otro período a pedido del Ejecutivo.

De esta forma, el Legislativo quedó atado a la discrecionalidad presidencial mucho más allá de lo permitido por la Constitución Nacional, cuyo artículo 76, que regula la delegación de facultades establece: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".

Compartir esta nota en