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El Senado aprobó ley de responsabilidad penal empresaria


27 de septiembre de 2017

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El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que crea un régimen para penalizar los delitos de corrupción que involucren a empresarios y miembros de la administración pública. El proyecto regresa a Diputados.

Tras un verdadero trabajo quirúrgico, el Senado aprobó este miércoles el proyecto de ley que penaliza la corrupción empresaria, con numerosos y profundos cambios con respecto a la redacción original. La iniciativa, requerida especialmente por el Gobierno, obtuvo unanimidad de votos -65- y fue devuelta a la Cámara de Diputados, que se encamina a ratificar el nuevo texto.

El corazón del proyecto apunta a sancionar los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas, para cumplir con una exigencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Si bien la Cámara baja había incluido todos los ilícitos, el Senado devolvió al texto su espíritu original, y sólo se penalizarán los actos de corrupción.

“Este proyecto busca adaptar la legislación sobre corrupción a los estándares internacionales a los cuales la República Argentina se ha comprometido al adherir a la Convención Anticohecho”, destacó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino (PJ-FpV), quien ofició de miembro informante.

Los cambios fueron acordados a lo largo de seis jornadas de debate en comisión, por donde pasaron 39 expositores. Ese debate fue reforzado con reuniones de los referentes de bloque a puertas cerradas. El resultado: Cambiemos arribó a acuerdos con toda la oposición, incluso con el ala del kirchnerismo duro.

Así, se penalizará a empresas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias nacional o trasnacional, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances.

Los senadores acordaron que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, a diferencia del texto aprobado en Diputados, que establecía la imprescriptibilidad. “Fue contundente la posición de todos los expositores. Equiparar los delitos de corrupción a los de lesa humanidad a todo el mundo le pareció una barbaridad”, argumentó Guastavino.

La única senadora que se diferenció en este aspecto fue Magdalena Odarda, de la Coalición Cívica. “La imprescriptibilidad es una bandera de nuestro espacio, porque creemos que gran parte de la pobreza en Argentina es producto de la corrupción”, fundamentó la rionegrina.

Por su parte, la radical Silvia Elías de Pérez aclaró que “esta ley está lejos de tener nombre y apellido”, en alusión a la interpretación que se hizo sobre una norma a la medida de la brasilera Odebrecht. “Esta ley tiene otros nombres: transparencia, creación de confianza, credibilidad, fortalecimiento institucional”, describió.

Mario Pais, el senador del PJ-FpV que participó de las negociaciones con el oficialismo junto a su par Rodolfo Urtubey, destacó que el proyecto obligue también a todos los contratistas del Estado a implementar un programa de integridad (lo que se denomina “compliance”) para prevenir la corrupción al interior de la empresa.

“Esta es una norma necesaria e importante. Es un mensaje del Congreso a funcionarios y a contratistas del Estado”, resaltó el chubutense, y advirtió que “el proyecto venido de Diputados - tal vez con demasiado apuro- contenía graves errores e incongruencias”.

Anabel Fernández Sagasti anunció el respaldo del kirchnerismo duro al proyecto, pero remarcó la necesidad de que los procesos contra empresas corruptas “no invaliden la persecución a las personas humanas”. “La Justicia tiene un rol fundamental para que esta ley no sea una válvula de escape para eludir la responsabilidad de las personas físicas”, insistió.

La peronista puntana Liliana Negre también manifestó su apoyo y elogió la redacción alcanzada. “Creo que se logró un equilibrio en las sanciones, en los delitos que están comprendidos y en los programas de integridad”, dijo, y agregó que “esto es empezar a transitar el camino de transparencia”.

Otros puntos del proyecto

La iniciativa aprobada este miércoles indica que, si se da el caso de “responsabilidad sucesiva” -es decir, que la empresa tome otro nombre, se transforme o se fusione-, la posibilidad de que sea penalizada subsiste. También especifica que, si se verifica el delito pero no se conoce quién lo llevó adelante físicamente, la empresa igual deberá responder como responsable.

Para el nuevo esquema de penas se tendrá en cuenta la ganancia de la empresa al momento de cometer el delito, con multas que van de dos a cinco veces el beneficio obtenido indebidamente; la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de diez años-; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones.

En el nuevo artículo 9 se indican tres condiciones que deberán ser cumplidas para lograr la eximición de la pena: que sea la persona jurídica -y no el Estado- la que detecte el delito; que haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado (programas de integridad o “compliance”); y que haya devuelto el beneficio obtenido de forma ilegal.

Otro de los aspectos importantes, con respecto a la extinción de la acción penal, es que en el caso de fallecimiento del actor físico del delito, el proceso contra la persona jurídica continúa.

En el artículo 16 se prevén los “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio de la reducción de la pena.

La nueva redacción no incorpora, tal como había pedido la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, el polémico artículo que abría a las empresas la posibilidad de llegar a acuerdos de colaboración eficaz de tipo administrativo, por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley. Ese beneficio podía aplicarse al caso de Odebrecht, la firma brasilera que confesó haber cometido delitos en varios países, entre ellos Argentina.

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